En el escrito que se muestra, la
Alcaldesa, se niega a publicar las Actas de las Juntas de Gobierno Local
por poder incumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Protección de Datos de Carácter Personal, pero, ¿hasta dónde llega la
verdad?
Primero, no es que estas Actas las
envíe al resto de concejales por cortesía y atención a la oposición,
sino porque legalmente está obligada a ello.
Cualquier persona que quiera o
investigue un poco en Webs de otros Ayuntamientos podrá ver que las
actas y acuerdos tomados en Juntas de Gobierno Local son publicados,
pues afectan a la vida del municipio. Y ello se hace sin vulnerar
ninguna ley ni derecho.
Es más, esta misma Ley Ordinaria
15/1999, que suponemos conoce en su totalidad, permite la disociación
de los datos. Es decir, que pueden publicarse las actas omitiendo los
datos que se consideren protegidos.
El beneficio de la duda ante estos
informes es oportuno para quien así lo crea. Sobre todo, después de
haber escuchado a la Alcaldesa que lo firma admitir en pleno que se
vulneraba la ley por dar nombre y apellidos de un empleado público. Se
le escapaba que los datos de nombre y profesión pueden formar parte de
directorios de fuentes accesibles al público. Máxime cuando son datos
que la misma persona, como la gran mayoría, hace públicos en redes
sociales.
Claro, que para esta autoridad el
personal laboral o eventual, funcionarios de carrera o interinos no son
empleados públicos, como también afirmó en pleno, si no que lo son
ellos, los concejales y Alcaldesa.
Animamos pues a que este Gobierno
Local estudie la posibilidad de publicar estas actas para conocimiento
municipal sin caer en la vulneración de los derechos de ningún vecino o
al menos el orden del día de cada sesión.
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