CUESTIÓN
DE ORDEN
(D.
Manuel Álvarez Fuentes)
Al Sr. Don Antonio Serrano Vargas, Presidente
de este Pleno Extraordinario, por razones de edad.
Pido intervenir antes de comenzar la sesión
para plantear una cuestión de orden, cuyo contenido traigo escrito para que se
incorpore en su totalidad al acta de la misma, que tendrá que levantar el Secretario.
Uno. El grupo de Ciudadanos X Constantina y yo
además como sujeto pasivo de esta moción de censura, he de advertir que esta convocatoria
es ilegal y no se sujeta a la legislación vigente por las razones que a
continuación se reseñan.
A) Se dan por
reproducidos cuantos argumentos se recogieron en el escrito que presentamos en
el Registro de este Ayuntamiento el 21 de enero de 2016 con el número de
entrada 191 y su documentación complementaria. De todo ello se acompaña
fotocopia como Anexo 1.
B) Con ese mismo acto se
advirtió al Sr. Lora, como Secretario del Consistorio, que podría incurrir en
responsabilidad si no atendía a nuestro requerimiento presentado por la Notaria
de Constantina, Doña Rosa Muñoz Carrión solicitándole que dictara resolución
por escrito y suficientemente motivada sobre nuestras pretensiones, que en ese
momento desestimó oralmente.
C) El día 22 de enero,
viernes, exactamente a las 14:13 horas el Sr. Secretario dirige un correo
electrónico a la Secretaría Registro del Ayuntamiento de Constantina que
literalmente dice así:
“María José –se
refiere a la funcionaria Sra. Trigos- le pones la fecha en un impreso del
Ayuntamiento. Va dirigido al grupo de Ciudadanos, a Sonia –entendemos que se
trata de la Sra. Ortega- y a la Notaria. Pásamelos a la firma. Gracias”
Como la Sra. Trigos,
encargada del Registro, se había ausentado por haber concluido ya su jornada
laboral, es el funcionario Don Antonio Alonso, el que se reenvía el correo recibido y se encarga de hacer llegar la Resolución recibida como archivo
adjunto en el correo del Sr. Lora.
Fotocopia de dicha
pretendida resolución (Anexo 2) se comunica al Sr. Serrano en el domicilio de
su amigo Don Antonio Rico pasadas las siete de la tarde. Ignoramos si también
se hizo llegar a Doña Sonia Ortega, ni a qué hora. A la señora Notaria no pudo
llegarle porque su oficina permaneció cerrada toda la tarde del viernes día 22
de enero. De todos estos correos electrónicos se acompaña testimonio como Anexo
3.
D) De esa
correspondencia electrónica parece deducirse, además, que el autor material de
la resolución no fue el Sr. Lora sino otro funcionario de la Diputación, Don
Juan Holgado González, cuyo nivel en la organización desconocemos. El Señor
Holgado se la reenvió al Sr. Lora a las 14:09 horas de ese mismo día.
E) A parte de estas
dudas sobre la autoría de la resolución, el señor Lora tampoco cuidó
eficazmente que su notificación fuera correcta, a nuestro juicio para serlo
debería haber sido dirigida no solo a la señora notaria sino a todos y cada uno
de los concejales del consistorio, dada la indudable trascendencia de su
contenido.
F) En cuanto al fondo de
la Resolución, su motivación tampoco se ajusta a Derecho porque su argumentación
principal es que no consta en el Registro del Ayuntamiento que el Sr. Núñez y
la Sra. Paredes hayan dejado de pertenecer al Grupo de Andalucistas de
Constantina al que inicialmente se
adscribieron, olvidando que ellos mismos
firman la moción con las siglas P.A. ¿No significa ello un cambio de
grupo?
El Sr. Lora aduce que
el Sr. Prado Fernández, coordinador de la Comisión Delegada del XVII (sic) del
Congreso Nacional del Partido Andalucista certifica (sic) que el P.A. no está
extinto a los efectos que se plantean, afirmaciones al parecer verbales, puesto
que la Resolución del Sr. Secretario no viene acompañada de ninguna
documentación complementaria.
CONCLUSIONES:
Primera. La resolución del
Sr. Secretario convocando este Pleno incurrió en el grave defecto de no estar
motivada porque ni siquiera examinó la composición de los Grupos y la condición
en la que el Sr. Núñez y la Sra. Paredes suscribieron la moción de censura. Al
menos no lo reflejó en su convocatoria del 14 de enero.
Segunda. La Resolución
desestimatoria de la impugnación presentada contra la convocatoria ni está
correctamente justificada ni tampoco está debidamente motivada porque está
fundada en una opinión de un tercero interesado, cuyo dictamen ni siquiera se
recoge en dicha Resolución. Va a ser el Sr. Fernández Prado de forma
unipersonal y sin que consten por escrito sus razones quien decida una cuestión
tan trascendental como el cambio de gobierno municipal en Constantina.
Por todos los
argumentos de este escrito se vuelve a solicitar la suspensión de este Pleno al
Sr. Secretario y por añadidura al Grupo Socialista y a los concejales Sr. Núñez,
Sra. Ortega y Sra. Paredes.
Tercera. En caso negativo se
advierte a todos los requeridos que el Grupo Ciudadanos X Constantina
interpondrá las acciones que correspondan tanto en vía penal, contencioso-administrativa
e incluso ante el Tribunal Constitucional.
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