domingo, 31 de enero de 2016

INTERVENCIÓN D. MANUEL ALVAREZ (CUESTIÓN DE ORDEN PREVIA)

CUESTIÓN DE ORDEN

(D. Manuel Álvarez Fuentes)

Al Sr. Don Antonio Serrano Vargas, Presidente de este Pleno Extraordinario, por razones de edad.

Pido intervenir antes de comenzar la sesión para plantear una cuestión de orden, cuyo contenido traigo escrito para que se incorpore en su totalidad al acta de la misma, que tendrá que levantar el Secretario.

Uno. El grupo de Ciudadanos X Constantina y yo además como sujeto pasivo de esta moción de censura, he de advertir que esta convocatoria es ilegal y no se sujeta a la legislación vigente por las razones que a continuación se reseñan.

A)  Se dan por reproducidos cuantos argumentos se recogieron en el escrito que presentamos en el Registro de este Ayuntamiento el 21 de enero de 2016 con el número de entrada 191 y su documentación complementaria. De todo ello se acompaña fotocopia como Anexo 1.

B)  Con ese mismo acto se advirtió al Sr. Lora, como Secretario del Consistorio, que podría incurrir en responsabilidad si no atendía a nuestro requerimiento presentado por la Notaria de Constantina, Doña Rosa Muñoz Carrión solicitándole que dictara resolución por escrito y suficientemente motivada sobre nuestras pretensiones, que en ese momento desestimó oralmente.

C)  El día 22 de enero, viernes, exactamente a las 14:13 horas el Sr. Secretario dirige un correo electrónico a la Secretaría Registro del Ayuntamiento de Constantina que literalmente dice así:
“María José –se refiere a la funcionaria Sra. Trigos- le pones la fecha en un impreso del Ayuntamiento. Va dirigido al grupo de Ciudadanos, a Sonia –entendemos que se trata de la Sra. Ortega- y a la Notaria. Pásamelos a la firma. Gracias”
Como la Sra. Trigos, encargada del Registro, se había ausentado por haber concluido ya su jornada laboral, es el funcionario Don Antonio Alonso, el que se reenvía el  correo recibido y se encarga de hacer  llegar la Resolución recibida como archivo adjunto en el correo del  Sr. Lora.
Fotocopia de dicha pretendida resolución (Anexo 2) se comunica al Sr. Serrano en el domicilio de su amigo Don Antonio Rico pasadas las siete de la tarde. Ignoramos si también se hizo llegar a Doña Sonia Ortega, ni a qué hora. A la señora Notaria no pudo llegarle porque su oficina permaneció cerrada toda la tarde del viernes día 22 de enero. De todos estos correos electrónicos se acompaña testimonio como Anexo 3.

D)  De esa correspondencia electrónica parece deducirse, además, que el autor material de la resolución no fue el Sr. Lora sino otro funcionario de la Diputación, Don Juan Holgado González, cuyo nivel en la organización desconocemos. El Señor Holgado se la reenvió al Sr. Lora a las 14:09 horas de ese mismo día.

E)  A parte de estas dudas sobre la autoría de la resolución, el señor Lora tampoco cuidó eficazmente que su notificación fuera correcta, a nuestro juicio para serlo debería haber sido dirigida no solo a la señora notaria sino a todos y cada uno de los concejales del consistorio, dada la indudable trascendencia de su contenido.

F)  En cuanto al fondo de la Resolución, su motivación tampoco se ajusta a Derecho porque su argumentación principal es que no consta en el Registro del Ayuntamiento que el Sr. Núñez y la Sra. Paredes hayan dejado de pertenecer al Grupo de Andalucistas de Constantina al  que inicialmente se adscribieron, olvidando que ellos mismos  firman la moción con las siglas P.A. ¿No significa ello un cambio de grupo?
El Sr. Lora aduce que el Sr. Prado Fernández, coordinador de la Comisión Delegada del XVII (sic) del Congreso Nacional del Partido Andalucista certifica (sic) que el P.A. no está extinto a los efectos que se plantean, afirmaciones al parecer verbales, puesto que la Resolución del Sr. Secretario no viene acompañada de ninguna documentación complementaria.

CONCLUSIONES:

Primera. La resolución del Sr. Secretario convocando este Pleno incurrió en el grave defecto de no estar motivada porque ni siquiera examinó la composición de los Grupos y la condición en la que el Sr. Núñez y la Sra. Paredes suscribieron la moción de censura. Al menos no lo reflejó en su convocatoria del 14 de enero.

Segunda. La Resolución desestimatoria de la impugnación presentada contra la convocatoria ni está correctamente justificada ni tampoco está debidamente motivada porque está fundada en una opinión de un tercero interesado, cuyo dictamen ni siquiera se recoge en dicha Resolución. Va a ser el Sr. Fernández Prado de forma unipersonal y sin que consten por escrito sus razones quien decida una cuestión tan trascendental como el cambio de gobierno municipal en Constantina.

Por todos los argumentos de este escrito se vuelve a solicitar la suspensión de este Pleno al Sr. Secretario y por añadidura al Grupo Socialista y a los concejales Sr. Núñez, Sra. Ortega y Sra. Paredes.

Tercera. En caso negativo se advierte a todos los requeridos que el Grupo Ciudadanos X Constantina interpondrá las acciones que correspondan tanto en vía penal, contencioso-administrativa e incluso ante el Tribunal Constitucional.

En Constantina a 26 de enero de 2016


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