lunes, 17 de octubre de 2016

En el escrito que se muestra, la Alcaldesa, se niega a publicar las Actas de las Juntas de Gobierno Local por poder incumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, pero, ¿hasta dónde llega la verdad?

Primero, no es que estas Actas las envíe al resto de concejales por cortesía y atención a la oposición, sino porque legalmente está obligada a ello.

Cualquier persona que quiera o investigue un poco en Webs de otros Ayuntamientos podrá ver que las actas y acuerdos tomados en Juntas de Gobierno Local son publicados, pues afectan a la vida del municipio. Y ello se hace sin vulnerar ninguna ley ni derecho.

Es más, esta misma Ley Ordinaria 15/1999,  que suponemos conoce en su totalidad, permite la disociación de los datos. Es decir, que pueden publicarse las actas omitiendo los datos que se consideren protegidos.

El beneficio de la duda ante estos informes es oportuno para quien así lo crea. Sobre todo, después de haber escuchado a la Alcaldesa que lo firma admitir en pleno que se vulneraba la ley por dar nombre y apellidos de un empleado público. Se le escapaba que los datos de nombre y profesión pueden formar parte de directorios de fuentes accesibles al público. Máxime cuando son datos que la misma persona, como la gran mayoría, hace públicos en redes sociales.

Claro, que para esta autoridad el personal laboral o eventual, funcionarios de carrera o interinos no son empleados públicos, como también afirmó en pleno, si no que lo son ellos, los concejales y Alcaldesa.

Animamos pues a que este Gobierno Local estudie la posibilidad de publicar estas actas para conocimiento municipal sin caer en la vulneración de los derechos de ningún vecino o al menos el orden del día de cada sesión.



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